Resumen: El fundamento de la convicción del tribunal de instancia contiene una valoración completa, lógica y atinada del acervo probatorio de cargo puesto a su disposición, por lo que quedó enervada la presunción de inocencia, resultando irrelevante la invocación del principio in dubio pro reo, al no haber mostrado el tribunal sentenciador duda alguna sobre la veracidad de los hechos que declaró probados. Los hechos probados se incardinan adecuadamente en la infracción apreciada, ya que se está ante un miembro de la Guardia Civil que, tras haber tenido una reyerta con personas ajenas al cuerpo y que eran conocedoras de su pertetencia al mismo, mostró grave resistencia a la intervención policial subsiguiente, lo que supuso un notorio desdoro para el instituto armado. No debe olvidarse que los miembros de la Guardia Civil están obligados a mostrar en todo momento un comportamiento intachable, no solo en actos de servicio, sino también en su relación con terceros, habida cuenta de la naturaleza militar del cuerpo y el deber que todo militar tiene de actuar con arreglo a los principios de integridad, ejemplaridad, austeridad y honradez, estando obligado, en todo momento, a velar por el prestigio de la institución y por el suyo propio, en cuanto que miembro de ella. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal de instancia respetaron el principio de proporcionalidad, pues la sanción se acomodó a una dosimetría lógica y razonable, incluso, benévola, atendidas las circunstancias.
Resumen: Delito contra la Salud Pública y Grupo Criminal. Introducción de droga en Centro Penitenciario. Criterios jurisprudenciales para que puedan operar en la vista oral del juicio las escuchas telefónicas. Valor de la prueba indiciaria.
Resumen: Juez ordinario: no concurre el fenómeno conocido como forum shopping o elección de juez más favorable; sin negar que la investigación presentada en el Juzgado de Instrucción nº 9 fuera ampliatoria de la que fue llevada y se sobreseyó en el de instrucción nº 4, no negamos que el Grupo policial actuante pudiera haber interesado a este Juzgado la reapertura de sus diligencias sobreseídas, pero también es razonable que, estando sobreseídas, no se hiciera referencia a ellas y se presentase nueva solicitud ante el Juzgado que correspondiese, cuando se trataba de intervenir determinados teléfonos, para lo que se precisaba la correspondiente autorización judicial y ésta la podía conceder cualquiera de los Juzgados de Instrucción de Málaga. Despejado lo anterior, que la investigación la llevara uno u otro Juzgado de Instrucción de la misma localidad se reduce a una mera cuestión de reparto entre órganos jurisdiccionales. Correcta subsunción: el hecho de que las personas que desempeñaban la actividad laboral de "alterne" que se declara probada pudieran, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia no tinta a aquella de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada. Intimidad: Posibilidad de que la Policía Judicial, en determinados casos, y con precisa habilitación legal, pueda realizar determinadas prácticas que suponen una leve injerencia.
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de contrabando (tabaco). Denegación correcta de medios probatorios que se evidencian como innecesarios. Inadmisión procedente de una pregunta a un testigo. Incongruencia omisiva: ha de venir referida a pretensiones y no a meros argumentos. Es necesario, además, interesar la subsanación en la instancia. Derecho al juez legalmente predeterminado: no lo vulnera la interpretación razonable de las normas que disciplinan la competencia territorial. Modificación sorpresiva de sus pretensiones por el Ministerio Fiscal: no existe cuando éste se adhiere en definitivas a las que ya planteó otra acusación. Derecho a la intimidad: fiscalización acordada judicialmente, proporcional y justificada de los movimientos económicos de los acusados. Derecho a la no autoincriminación. Presunción de inocencia: validez, en el caso, de la prueba documental, propuesta y admitida en forma, aunque, por descuido, se omitiera en el juicio la expresión "por reproducidas". Dilaciones indebidas. Atenuante analógica por problemas familiares: no se aprecia. Delito de contrabando, se estima el recurso: las expresiones empleadas por el legislador alcanzan tanto a la realización de una sola acción prohibida como a la de varias de la misma clase, de manera tal que quien protagoniza una sola de esas conductas ya da lugar a la perfección del delito, pero su reiteración no implica la comisión de otra infracción.
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo bastante para sustentar la condena del recurrente. Ciertamente, la declaración del coimputado prestada en fase de instrucción en sede judicial asistido de su letrado, no fue introducida en el debate del plenario, pero ello no soslaya el hecho de que prestase expresamente conformidad con el relato probado donde se narra que había concertado una cita con el recurrente (quién también mostró expresa conformidad a esa narración) y con el acusado y fue éste quien en el curso de la misma le entregó el bloque compacto que resultó ser el kilo de cocaína; siendo además elocuentes sus respuestas evasivas. Además, se contó con prueba incriminatoria adicional, como la derivada de las escuchas telefónicas, que permitieron la identificación de los responsables y la reunión concertada con el recurrente para la entrega de la droga, estableciéndose un dispositivo de vigilancia que culminó con su detención. Asimismo se confirma su pertenencia al grupo criminal, esa estructura permitía que el acusado no tuviera contactos con el resto de acusados, pero ello no significa que la actuación no fuera coordinada. Se rechaza la operatividad del principio de igualdad para apreciar la atenuante de drogadicción cuando no concurren en el recurrente los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos para ello.
Resumen: El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. Lo esencial es que la persona acusada haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado definitivamente formulados por las partes. Conversaciones telefónicas: la aportación de las grabaciones íntegras y su disponibilidad efectiva por las partes es un presupuesto necesario para hacer posible los principios de oralidad y contradicción, ya que esa aportación permite que acusados y testigos puedan ser interrogados sobre el contenido de las conversaciones de interés y de muchos otros aspectos siempre problemáticos, sobre interpretación de las expresiones utilizadas, contexto de la conversación, identidad de los interlocutores, etc. El contenido de estas puede incorporarse al proceso a través de las declaraciones testificales de las personas que escucharon las conversaciones grabadas, bien a través de su transcripción mecanográfica. Falta de claridad y contradicción en los hechos probados: presupuestos. Atenuante de confesión. La confesión exige que no exista investigación y el autor incida en descubrir la autoría con su confesión, evitando un trabajo policial y judicial.
Resumen: El acusado fue condenado por matar a la arrendataria de su finca con una barra de hierro. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. Las sentencias dictadas por tribunales de jurados deben ser igualmente motivadas, si bien las exigencias no son las mismas cuando se hace referencia a la motivación del veredicto, que corresponde a los jurados, o a la motivación de la sentencia, que corresponde al Magistrado Presidente. El motivo se desestima porque el Jurado identificó suficientemente los elementos de convicción y el Magistrado-Presidente la fundamentó. Se cuestiona la concurrencia de las agravantes de alevosía y ensañamiento. Para apreciar alevosía se requiere la eliminación consciente del posible riesgo que pudiera suponer para el autor una eventual reacción defensiva de la víctima. La aplicación de la alevosía es compatible con los intentos defensivos de la víctima. El ensañamiento exige un aumento consciente del dolor y sufrimiento de la víctima. Concurren las dos agravantes. El acusado llevaba el arma oculta y, a pesar de las súplicas de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes del fallecimiento. La atenuante de confesión requiere para su apreciación de un reconocimiento completo y veraz de los hechos que no se dio en el presente caso.
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
Resumen: Cantidades entregadas a un abogado para la cobertura de gastos y para la realización de gestiones y actuaciones propias de su profesión. Se confirma parcialmente la condena por apropiación indebida, sólo en relación con las entregas realizadas al Letrado para el pago de gastos por cuenta del cliente, no así las entregadas para la prestación de sus servicios profesionales.